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CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN POR INCOSTEABILIDAD DEL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE O NO HACERLO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).-

Clave: 66 · Registro digital (IUS): 921846 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 119

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para cancelar créditos fiscales menores o equivalentes a dos mil quinientas unidades de inversión, además de cubrir el requisito de incosteabilidad y otros que prevé la ley; sin embargo, para que pueda materializarse tal facultad, primero se debe determinar el crédito y una vez fincado éste se debe solicitar ante la citada autoridad su cancelación, y será hasta que la autoridad fiscal inicie el procedimiento administrativo de ejecución ordenando el requerimiento de pago y embargo, en caso de impago, cuando ya se puede constatar la voluntad de cancelar o no el crédito fiscal que previamente se determinó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921846-e6d7954f/credito-fiscal-cancelacion-por-incosteabilidad-del-momento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Revisión fiscal 192/2001.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Edna María Navarro García.-Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Revisión fiscal 218/2001.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.-11 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.-Secretario: Cruz Fidel López Soto. Revisión fiscal 202/2001.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.-18 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Edna María Navarro García.-Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Revisión fiscal 307/2001.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.-14 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ernesto Encinas Villegas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: Brenda Maritza Zárate López. Revisión fiscal 323/2001.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.-18 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Edna María Navarro García.-Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, página 1036, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/55; véase la ejecutoria en la página 1037 de dicho tomo.

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