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CRÉDITO FISCAL, CANCELACIÓN POR INCOSTEABILIDAD DEL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE O NO HACERLO (ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

Clave: 968 · Registro digital (IUS): 1007888 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1165

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para cancelar créditos fiscales menores o equivalentes a dos mil quinientas unidades de inversión, además de cubrir el requisito de incosteabilidad y otros que prevé la ley; sin embargo, para que pueda materializarse tal facultad, primero se debe determinar el crédito y una vez fincado éste se debe solicitar ante la citada autoridad su cancelación, y será hasta que la autoridad fiscal inicie el procedimiento administrativo de ejecución ordenando el requerimiento de pago y embargo, en caso de impago, cuando ya se puede constatar la voluntad de cancelar o no el crédito fiscal que previamente se determinó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007888-d171c2c0/credito-fiscal-cancelacion-por-incosteabilidad-del-momento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 192/2001.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—11 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Edna María Navarro García.—Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Revisión fiscal 218/2001.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—11 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.—Secretario: Cruz Fidel López Soto. Revisión fiscal 202/2001.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—18 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Edna María Navarro García.—Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Revisión fiscal 307/2001.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—14 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ernesto Encinas Villegas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Brenda Maritza Zárate López. Revisión fiscal 323/2001.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—18 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Edna María Navarro García.—Secretaria: Raquel Nieblas Germán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1036, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1037.

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