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Código Financiero

Artículo 39

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:

I. Por el pago del crédito fiscal.

II. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la

garantía.

III. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposic iones de

este Código.

La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el

crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice, siempre y cuando la que se

pretenda sustituir no sea exigible.

El contribuy ente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de

cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido,

acompañando los documentos necesarios para tal efecto.

La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado

la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio que emita la

autoridad recaudadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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