Artículo 39
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I. Por el pago del crédito fiscal.
II. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la
garantía.
III. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposic iones de
este Código.
La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el
crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice, siempre y cuando la que se
pretenda sustituir no sea exigible.
El contribuy ente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de
cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido,
acompañando los documentos necesarios para tal efecto.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado
la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio que emita la
autoridad recaudadora.
Fuente oficial: consultar publicación
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