Artículo 40
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. - Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal otorgadas mediante
prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero y embargo en la vía administrativa,
se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero, una vez que el crédito fiscal quede firme procederá
su aplicación en pago.
Tratándose de fianza otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al
instaurarse el procedimiento por conducto de la autoridad ejecutora para hacerlas efectivas, se
estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
La retención de asignaciones federales o estatales a los Entes Públicos, que se constituya para
garantizar pagos omitidos por concepto de aportaciones y cuotas de seguridad social,
retenciones institucionales y de terceros, al hacerse exigible; se hará efectiva por conducto de la
Secretaría, a solicitud del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a
través de los mecanismos y requisitos que la misma disponga, en apego a las disposiciones
legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER (VI.1o.A.308 A )
- PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, (VI.1o.A.310 A)
- FIANZA EXPEDIDA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD DEBEN CU (VI.A.51 A )
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE CALIFICARLA Y ACEPTARLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES EXIGIBLE ((IX Región)1o.16 A (10a.))
- CRÉDITO HIPOTECARIO. ES PREFERENTE AL CRÉDITO FISCAL CUANDO LA GARANTÍA RESPECTIVA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECT (II.2o.A.40 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Artículo 40. - Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal otorgadas mediante
prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero y embargo en la vía administrativa,
se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero,
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis