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Código Financiero

Artículo 384 Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 384 Ter. - Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal competente

procederá como sigue:

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no

ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente, antes de que el crédito fiscal

quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa

la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o ha sta por el

importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el

mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán

informar a la aut oridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la orden de

transferencia, el monto transferido y acompañar el comprob ante que acredite el traspaso

de fondos a la cuenta que señale la autoridad fiscal.

II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en

alguna forma dis tinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 35 de este

Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago

del crédito fiscal en el plazo de cinco días . En caso de no efectuarlo la autoridad fiscal

podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida o proceder al embargo de

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de

inversiones y valores procediendo en los términos de la fracción anterior, a la

transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera

o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o de inversiones y valores informe a la

autoridad fiscal haber transferido los recursos a la cuenta que señale dicha autoridad

suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fi scal deberá proceder en un plazo

máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.

III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garanti zado en

alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 35 de este Código, la

autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.

IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado, la

autoridad fiscal podrá ordenar la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos

en los términos de la fracción I de este artículo.

En cualesquiera de los casos indicados en este artículo, si al trans ferirse el importe a las

autoridades fiscales competentes el contribuyente considera que éste es superior al crédito

fiscal, deberá demostrar tal hecho ante la autoridad fiscal con prueba documental suficiente,

para que dicha autoridad, en su caso, proceda a la devolución de la cantidad transferida en

exceso en términos del artículo 42 de este Código.

Las inconformidades que se presenten por la aplicación del presente artículo, solo podrán ser

impugnadas mediante el Juicio Contencioso Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

una vez que el crédito fiscal quede firme procederá

su aplicación en pago.

Tratándose de fianza otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al

instaurarse el procedimiento por conducto de la autoridad ejecutora para hacerlas efectivas, se

estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

La retención de asignaciones federales o estatales a los Entes Públicos, que se constituya para

garantizar pagos omitidos por concepto de aportaciones y cuotas de seguridad social,

retenciones institucionales y de terceros, al h acerse exigible; se hará efectiva por conducto de la

Secretaría, a solicitud del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a

través de los mecanismos y requisitos que la misma disponga, en apego a las disposiciones

legales aplicables.

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