Artículo 384 Ter
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384 Ter. - Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal competente
procederá como sigue:
I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no
ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente, antes de que el crédito fiscal
quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa
la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o ha sta por el
importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el
mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán
informar a la aut oridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la orden de
transferencia, el monto transferido y acompañar el comprob ante que acredite el traspaso
de fondos a la cuenta que señale la autoridad fiscal.
II. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en
alguna forma dis tinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 35 de este
Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago
del crédito fiscal en el plazo de cinco días . En caso de no efectuarlo la autoridad fiscal
podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida o proceder al embargo de
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de
inversiones y valores procediendo en los términos de la fracción anterior, a la
transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera
o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o de inversiones y valores informe a la
autoridad fiscal haber transferido los recursos a la cuenta que señale dicha autoridad
suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fi scal deberá proceder en un plazo
máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente.
III. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garanti zado en
alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 35 de este Código, la
autoridad fiscal procederá a hacer efectiva la garantía.
IV. Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado, la
autoridad fiscal podrá ordenar la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos
en los términos de la fracción I de este artículo.
En cualesquiera de los casos indicados en este artículo, si al trans ferirse el importe a las
autoridades fiscales competentes el contribuyente considera que éste es superior al crédito
fiscal, deberá demostrar tal hecho ante la autoridad fiscal con prueba documental suficiente,
para que dicha autoridad, en su caso, proceda a la devolución de la cantidad transferida en
exceso en términos del artículo 42 de este Código.
Las inconformidades que se presenten por la aplicación del presente artículo, solo podrán ser
impugnadas mediante el Juicio Contencioso Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. LAS AUTORIDADES FISCALES AL DETERMINAR UN CRÉDITO FISCAL PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, DEBEN EXPONER EL MÉTODO QU (I.8o.A.71 A )
- DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, L (VI.1o.A.237 A)
- INFRACCIONES LEVES. (s/clave)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. CUANDO CON MOTIVO DE SU REVISIÓN SE DETERMINEN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS POR PAGAR Y LA AUTORIDAD DECIDA VERIFICAR EL ENTERO DE ÉSTOS, ES INNECESARI (I.7o.A.791 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCIBILIDAD DE GASTOS NORMALES. CAUSANTES DE IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
una vez que el crédito fiscal quede firme procederá
su aplicación en pago.
Tratándose de fianza otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al
instaurarse el procedimiento por conducto de la autoridad ejecutora para hacerlas efectivas, se
estará a lo dispuesto por la ley de la materia.
La retención de asignaciones federales o estatales a los Entes Públicos, que se constituya para
garantizar pagos omitidos por concepto de aportaciones y cuotas de seguridad social,
retenciones institucionales y de terceros, al h acerse exigible; se hará efectiva por conducto de la
Secretaría, a solicitud del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a
través de los mecanismos y requisitos que la misma disponga, en apego a las disposiciones
legales aplicables.
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