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DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. CUANDO CON MOTIVO DE SU REVISIÓN SE DETERMINEN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS POR PAGAR Y LA AUTORIDAD DECIDA VERIFICAR EL ENTERO DE ÉSTOS, ES INNECESARIO QUE ESPECIFIQUE EN LA ORDEN RELATIVA LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS, LA CALIDAD CON LA CUAL SE CAUSARON Y EL PERIODO AL QUE CORRESPONDEN, Y QUE SIGA EL ORDEN DE PRELACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: I.7o.A.791 A · Registro digital (IUS): 161640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2004

Cuando con motivo de la revisión del dictamen de estados financieros formulado por contador público autorizado se determinen diferencias de impuestos por pagar y la autoridad exactora decida verificar el entero de éstos, es claro que no se está frente a la típica facultad de comprobación contenida en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, lo cual lleva a considerar que si el particular requerido conoce anticipadamente las contribuciones adeudadas, la calidad con la cual se causaron y el periodo al que corresponden, es innecesario que para justificar la legalidad de la verificación, deban especificarse nuevamente tales datos en la orden respectiva y que, por lo mismo, se siga el orden de prelación contenido en el artículo 52-A del citado código, que obliga a notificar primeramente al contador que dictaminó la contabilidad respectiva, pues precisamente es él quien determinó las diferencias por pagar, y simplemente se busca revisar si los tributos no cubiertos inicialmente ya fueron debidamente enterados.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161640-9159721d/dictamen-de-estados-financieros-cuando-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 667/2010. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.

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