Artículo 390
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El ejecutor trab ará el embargo en bienes bastantes para asegurar la
recuperación de los créditos fiscales pendientes de pago, incluyendo su actualiza ción y los
accesorios causados, poniendo todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los
depositarios que fueren necesarios y que salvo cuando los hubiere designado anticipadamente
la oficina ejecutora, nombrará el ejecutor en el mismo ac to de la diligencia. El nombramiento
del depositario podrá recaer en el ejecutado.
En el acto de la diligencia, después de haber nombrado al o los depositarios, el ejecutor podrá
designar al perito valuador o especialista en valuación que corresponda, en función a la
naturaleza de los bienes emba rgados, mismos que deberán estar inscritos en el Registro Estatal
de Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral.
Fuente oficial: consultar publicación
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