Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 390

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El ejecutor trab ará el embargo en bienes bastantes para asegurar la

recuperación de los créditos fiscales pendientes de pago, incluyendo su actualiza ción y los

accesorios causados, poniendo todo lo embargado, previo inventario, bajo la guarda del o de los

depositarios que fueren necesarios y que salvo cuando los hubiere designado anticipadamente

la oficina ejecutora, nombrará el ejecutor en el mismo ac to de la diligencia. El nombramiento

del depositario podrá recaer en el ejecutado.

En el acto de la diligencia, después de haber nombrado al o los depositarios, el ejecutor podrá

designar al perito valuador o especialista en valuación que corresponda, en función a la

naturaleza de los bienes emba rgados, mismos que deberán estar inscritos en el Registro Estatal

de Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral.

Fuente oficial: consultar publicación

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