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Código Financiero

Artículo 392

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 392. - Los bienes embargados que hayan sido extraídos en el momento mis mo del

embargo, los entregará el ejecutor en la oficina ejecutora en forma inmediata, o el día hábil

siguiente previo inventario.

En el caso de que los bienes embargados se hubieren dejado bajo la guarda de uno o más

depositarios, los mismos los pondrán a disposición de la oficina ejecutora en el momento en

que le sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de este ordenamiento.

Las sumas de dinero objeto del embargo, se entregarán por el ejecutor de manera inmediata y

se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la oficina ejecutora.

Fuente oficial: consultar publicación

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