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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 393

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 393.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el

acceso al domicilio fiscal de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el

caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza púb lica para llevar adelante los

procedimientos de ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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