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Código Financiero

Artículo 394

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 394 .- Si durante el embargo o ampliación de embargo, la persona con quien se

entienda la diligencia no abriere las puertas, de l as construcciones, edificios o casas señal ados

para la traba, o bien éstas se encuentren cerradas y se presuma que en los mismos existen

bienes muebles embargables o los bienes ya embargados dejados en depositaria, el ejecutor,

previo acuerdo fundado y mot ivado del jefe de la oficina ejecutora, ha rá que ante dos testigos

sean rotas las cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión del

inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando no se abrieren los muebles en los que aquél

suponga, por algún motivo fundado, guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes

embargables, o los ya embargados dejados en depositaria. Si no fuere factible romper o forzar

las cerraduras, el mismo ejecutor trabará, en su caso, embargo o ampliación de embargo, en los

muebles cerrados y en su contenido y los sellará para garant izar su inviolabilidad y enviará el

depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertos en el término no mayor de tres días por el

deudor, su representante legal o el deposi tario y, en caso contrario, por un experto designado

por la propia oficina, en pr esencia de dos testigos designados previamente por la autoridad, de

lo cual se levantará un acta en la que se hará constar el inventa rio completo de los bienes, la

cual deberá estar firmada por el jefe de la oficina ejecutora, el ejecutor, los testigos y e l experto

designado, quedando a disposición.

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas y otros objetos unidos a u n

inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará, en su caso, embargo o ampliación de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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embargo, sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento

establecido en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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