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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 395

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 395.- Cualquier otra dificultad que se suscite tampoco impe dirá la prosecuci ón de la

diligencia de embargo o ampliación de embargo. El ejecu tor la subsanará razonadamente,

asentando la constancia correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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