Artículo 395
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 395.- Cualquier otra dificultad que se suscite tampoco impe dirá la prosecuci ón de la
diligencia de embargo o ampliación de embargo. El ejecu tor la subsanará razonadamente,
asentando la constancia correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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