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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 396

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396. - El jefe de la oficina ejecutora, bajo su res ponsabilidad, nombrará y removerá

libremente a los depositarios, administradores o interventores, según se trate del embarg o de

bienes muebles, inmuebles o negociaciones, respectivamente.

Los depositarios, tendrán el carácter de simples custodios de los o bjetos puestos a su cuidado

los que deberán mantener a disposición de la oficina ejecutora.

El administrador, tendrá el ca rácter de depositario con la obligación de rendir cuentas en los

casos que los bienes por su propia naturaleza reporten frutos o rendimientos.

El interventor tendrá el caráct er de administrador o encargado de la caja de las negociaciones

comerciales, indu striales o agrícolas, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades

judiciales competentes.

Cuando se efectúe la remoción del depositario, administrador o interventor, éste deberá poner a

disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fuer on objeto de su encargo dentro del

plazo no mayor a tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación de

requerimiento que al efecto se realice, con el apercib imiento que de no hacerlo, se hará uso

inmediato de la fuerza pública. Si el plaz o indicado no fuera suficiente para concluir la entrega,

la autoridad ejecutora lo ampliará por cinco días más.

En el caso de la dep ositaría, la autoridad ejecutora puede inc luso realizar la sustracción de los

bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario, lo

cual se hará del conocimiento del deudor cuando éste no fuera el depositario removi do ni

hubiera sido designado como nuevo depositario.

La responsabilidad de los depositarios, administradores o interventor es cesará con la entrega

de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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