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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 397

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 397.- El depositario, administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las

normas jurídicas en vigor, con todas las facultades o responsabili dades inherentes y tendrá en

particular las siguientes obligaciones:

I. Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora;

II. Manifestar a la oficina ejecutora su domici lio y casa habitación, así como los

cambios de casa habitación o domicilio;

III. Entregar a la oficina ejecutora los inventarios de los bienes o negociaciones objeto

del embargo, con expresión de los valores determinad os en el momento de la

diligencia, incluso los de arrendami ento, si se hicieron constar en la misma o en

caso contrario, lu ego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará

constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo

depositario dará cuenta a l a misma oficina de los cambios de localización que se

efectuaren;

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

335

IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de

las negociaciones intervenidas y entregar su importe en la caja de la oficina

ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;

V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión

necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él,

así como las rent as, regalías y cualesquiera otras prestaci ones en numerario o en

especie;

VI. Erogar gastos de administración, mediante aproba ción de la oficina ejecutora,

cuando sean interventores administradores, o ministrar el importe de tales gastos

previa la comprobación procedente, si sólo fueren interventores con cargo a la caja;

VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y

VIII. El interventor deberá de presentar un dictamen de factibilidad dentro de los 15 días

posteriores a la designación de su cargo, el cual indicará la situación financiera del

contribuyente y el tiempo estimado para la recuperación del crédito.

IX. Las demás señaladas en este Código.

Cuando a criterio razonado de la oficina ejecutora se considerara que el depositario,

administrador o in terventor incurrió en incumplimiento a las obligaciones ant es señaladas,

será causa de remoción inmediata. Si el removido fuera el deudor, la oficina ejecutora

nombrará nuevo depositario, administrador o interventor, si se tratara de un tercero, la propia

autoridad hará la nueva designación observ ando las disposiciones de la presente Sección, de lo

cual en este último caso, se notificará al deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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