Artículo 397
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 397.- El depositario, administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las
normas jurídicas en vigor, con todas las facultades o responsabili dades inherentes y tendrá en
particular las siguientes obligaciones:
I. Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora;
II. Manifestar a la oficina ejecutora su domici lio y casa habitación, así como los
cambios de casa habitación o domicilio;
III. Entregar a la oficina ejecutora los inventarios de los bienes o negociaciones objeto
del embargo, con expresión de los valores determinad os en el momento de la
diligencia, incluso los de arrendami ento, si se hicieron constar en la misma o en
caso contrario, lu ego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará
constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo
depositario dará cuenta a l a misma oficina de los cambios de localización que se
efectuaren;
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de
las negociaciones intervenidas y entregar su importe en la caja de la oficina
ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;
V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión
necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él,
así como las rent as, regalías y cualesquiera otras prestaci ones en numerario o en
especie;
VI. Erogar gastos de administración, mediante aproba ción de la oficina ejecutora,
cuando sean interventores administradores, o ministrar el importe de tales gastos
previa la comprobación procedente, si sólo fueren interventores con cargo a la caja;
VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y
VIII. El interventor deberá de presentar un dictamen de factibilidad dentro de los 15 días
posteriores a la designación de su cargo, el cual indicará la situación financiera del
contribuyente y el tiempo estimado para la recuperación del crédito.
IX. Las demás señaladas en este Código.
Cuando a criterio razonado de la oficina ejecutora se considerara que el depositario,
administrador o in terventor incurrió en incumplimiento a las obligaciones ant es señaladas,
será causa de remoción inmediata. Si el removido fuera el deudor, la oficina ejecutora
nombrará nuevo depositario, administrador o interventor, si se tratara de un tercero, la propia
autoridad hará la nueva designación observ ando las disposiciones de la presente Sección, de lo
cual en este último caso, se notificará al deudor.
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