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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 398

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 398. - Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, se designará

interventor con cargo a la caja o en administración.

En la interv ención de negocia ciones serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de

este Título.

Fuente oficial: consultar publicación

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