Artículo 398
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 398. - Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, se designará
interventor con cargo a la caja o en administración.
En la interv ención de negocia ciones serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de
este Título.
Fuente oficial: consultar publicación
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