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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 399

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 399.- En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por

mandato de una autoridad di stinta al fisco federal, se nombrará no ob stante el nuevo

interventor, que también lo será para las otras intervenciones mi entras subsista la efectuada

por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se hará del conocimiento

de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales

competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará la aplicación del

producto del remate ni se procederá a la enajenación de la negociación intervenida.

Fuente oficial: consultar publicación

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