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Código Financiero

Artículo 401

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 401. - Los interventores con cargo a c aja o en administración, así como los

administradores de bi enes inmuebles que causen rentas, percibirán por cada mes o frac ción,

por concepto de honorarios, los porcentajes siguientes:

I. Para los interventores con cargo a caja y los administradores de bi enes inmuebles que

causen rentas, los honorarios serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, sin

que los honorar ios referidos sean inferiores a ciento doce veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente, ni mayores a mil se tecientas veces el valor

diario de la Unidad de medida y Actualización vigente.

II. Para los interventores en administraci ón, los honorarios a que se refiere el primer párrafo

de este artículo serán por un monto equivalente al 10 % del importe recuperado, los

cuales no podrán ser inferiores a trescientas diez veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización vigent e, ni mayores a mil ochocientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si del dictamen de factibilida d a que refiere el artículo 406 de este Có digo, se desprend e la

imposibilidad de recaudar el o los créditos fiscales por los cuales se ordenó la intervención con

cargo a la caja y siempre y cuando éste sea entregado dentro del plazo establecido en el artíc ulo

397 fracción VIII de este Código, se pagarán los honorarios del interventor, a razón del 7% del

importe recuperado, sin que los honorarios referidos sean inferiores a doscientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni mayores a cuatrocientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Los interventores con cargo a caja o en administración podrán solicitar a la autoridad ejecutora

autorización para que contrate al personal auxiliar que se estime necesario, para el adecuado

desempeño de su encargo. Asimismo podrá solicitar autorización para la contratación de los

servicios indispensables para proteger el interés fiscal en su depósito y el desempeño de su

función.

Artículo 402. -

Fuente oficial: consultar publicación

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