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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 402

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El interventor enc argado de la caja después de separar las cantidades que

correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este

Código, deberá retirar del efectivo que ingrese a la negociación intervenida el 10% más el

importe de los honor arios que se le hubieren fijado, así como los correspondientes al personal

auxiliar y de los servicios indispensables que h ayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará

de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas,

bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora

diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Fuente oficial: consultar publicación

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