Artículo 402
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El interventor enc argado de la caja después de separar las cantidades que
correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este
Código, deberá retirar del efectivo que ingrese a la negociación intervenida el 10% más el
importe de los honor arios que se le hubieren fijado, así como los correspondientes al personal
auxiliar y de los servicios indispensables que h ayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará
de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas,
bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora
diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Fuente oficial: consultar publicación
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