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Código Financiero

Artículo 45 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45 Bis. - Los Entes Públicos, previamente a realizar la contratación de a dquisiciones,

arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas, deberán

solicitar la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales que emitirá la Secretaría.

Asimismo, salvo disposición en contrario, en ningún cas o contratarán adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas que:

I.Tengan a su cargo créditos fiscales que hayan quedado firmes por cualquier causa.

II.Tengan a su cargo créditos fiscales determina dos, firmes o no, que no se encuentren pagados

o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en los Registros Estatal o Federal de Contribuyentes.

IV.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, ésta no haya sido presentada.

Derogado.

Derogado.

CAPITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

37

DE LOS CONTRIBUYENTES

Fuente oficial: consultar publicación

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