Artículo 45 Bis
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45 Bis. - Los Entes Públicos, previamente a realizar la contratación de a dquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas, deberán
solicitar la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales que emitirá la Secretaría.
Asimismo, salvo disposición en contrario, en ningún cas o contratarán adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o jurídicas colectivas que:
I.Tengan a su cargo créditos fiscales que hayan quedado firmes por cualquier causa.
II.Tengan a su cargo créditos fiscales determina dos, firmes o no, que no se encuentren pagados
o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en los Registros Estatal o Federal de Contribuyentes.
IV.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, ésta no haya sido presentada.
Derogado.
Derogado.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
37
DE LOS CONTRIBUYENTES
Fuente oficial: consultar publicación
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