Artículo 46
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Son derechos de los contribuyentes:
I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, pa ra el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos de este Código, la respuesta que proceda,
respecto de las solicitudes presentadas para:
A). La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.
B). La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.
C). La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.
D). La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.
E). La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su
situación fiscal.
F). Derogado.
III. Presentar declaraciones complementarias.
IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.
V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de compro bación que
lleven a cabo las autoridades.
VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de
comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal.
VIII. Los demás que este Código y otros ordenamientos señalen.
Fuente oficial: consultar publicación
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