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Código Financiero

Artículo 47

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de quince días a partir de la

fecha en que se genere la obligación fiscal, mediante solicitud efectuada conforme a las reglas

de carácter general que para tal efecto se expidan.

Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, inscribir el vehículo en el padrón

vehicular de la entida d, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de

adquisición o de su importación definitiva tratándose de ve hículos usados, así como realizar

todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro del

vehículo, conforme a los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría.

En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de V ehículos de m otocicletas, motonetas,

trimotos y cuadrimotos, inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la Entidad , dentro de los

quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición, o de su importación

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definitiva tratándose de motoci cletas usadas ; así como realizar todos aquellos trámites de

control vehicular que modifiquen y actualicen el registro de la motocicleta, motoneta, trimoto y

cuadrimoto, conforme a los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría.

Tratándose de vehículos recuperados previamente dados de baja, informar y en su caso

registrar nuevamente el vehículo en un pla zo que no exceda de quince días, contados a partir

de la entrega del mismo.

Cuando los contribuyentes obligados omitan inscribir el vehículo, motocicletas, motonetas,

trimotos y cuadrimotos en el padrón vehicular de la entidad, o los inscriban de forma

extemporánea, se aplicará la sanción establecida en el artículo 361 fracción I de este Código.

II. Tramitar la baja del vehículo del padrón veh icular de la entidad, en caso de siniestro que

derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propieta rio, tenedor o usuario, en un

término que no exceda de quince días a partir de que ocurra el evento.

La presentación del aviso no libera de contribuciones pendientes de pago.

III. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de

quince días posteriores a la adquisición del mismo.

III Bis. Realizar el trámite de renovación de placas dentro de los plazos y términos que se

establezcan en las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría en e l

so o deterioro deban

reemplazarse de manera previa.

IV. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales

que será único para aquell os contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar

de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración se prevea el seña lamiento de

cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere

este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.

V. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave

de registro asignada por la autoridad fiscal.

VI. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código.

VII. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta

de decir verdad.

VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo

fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de

sus obligaci ones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma

para su cotejo y certificación.

IX. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones

fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejerc er sus facultades de comprobación, cuando

realicen actividades empresariales.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la actividad de la construcción, ya sea de

forma permanente o esporádica, por cada obra de construcción que realicen, estarán

obligados a llevar un registro de nómina o listas de raya, tarjetas de control de pagos,

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tarjetas individuales de perc epciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que

se deberán asentar invariablemente:

A). Nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes;

B). Nombre, número de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única

de Registro de Población de los trabajadores, y

C).El lapso que comprende y la periodicidad del pago de salarios.

X. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de

obligaciones fiscales, durante el perío do de cinco años, contados a partir de la fecha en que se

presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos.

El plazo para conservar la documentación respecto de aquellos conceptos en los cuales se

hubiese promovido algún medio de defen sa, se computará a partir de la fecha en la que quede

firme la resolución correspondiente.

XI. Facilitar a las autoridades catastrales y fisc ales el ejercicio de sus facultades de

comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición.

XII. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus

clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad, incluyendo aquella

que se encuentre en medios o registros electrónicos, p oniendo a disposición de las autoridades

fiscales, cuando estas ejerzan sus facultades de comprobación, los equipos de cómputo y la

asesoría d e sus operadores para la operación de estos, así como cualquier otro medio

electrónico procesable de almacenamiento de datos que la contengan.

XIII. Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del

contribuyente para efectos de su registro, de acuerdo a los siguientes supuestos:

A). Respecto del aviso de Alta sobre alguno de los datos siguientes:

1. Obligación

2. Actividad

3. Apertura de sucursales

4. Representante Legal

5. Reanudación de Actividades

B). Respecto de los avisos de cambio o corrección sobre alguno de los datos siguientes:

1. Nombre, denominación o razón social

2. Régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad

3. Socios y porcentajes de participación

4. Domicilio fiscal o actualización de datos relativos a éste

5. Datos de localización; correo electrónico y número telefónico

6. Representante Legal

C). Respecto de los avisos de Baja o Suspensión sobre alguno de los datos siguientes:

1. Actividades

2. Obligaciones

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3. Cierre de sucursales

4. Representante Legal

5. Baja o suspensión en el Registro Estatal de Contribuyentes derivado de:

a) Inicio de liquidación

b) Liquidación total del activo

c) Inicio de procedimiento de concurso mercantil

d) Escisión de sociedades

e) Fusión de sociedades

f) Defunción

g) Apertura de sucesión

h) Liquidación de la sucesión

i) Cambio de residencia a otra entidad federativa

Para tales efectos, los contribuyentes deberán exhibir el documento en que co nsten dichas

modificaciones, atendiendo a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General que al efecto emita

la Secretaría.

Los avisos a que refiere el presente artículo, se presentarán en un plazo que no exceda de diez

días hábiles contados a partir de l a fecha en que se dé el supuesto jurídico o el hecho que los

motiven, en las formas y cumpliendo con los requisitos que se establezcan por las autoridades

fiscales en los medios impresos o electrónicos oficiales que correspondan.

Cuando no se presenten en el plazo referido, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que

sean presentados.

En el caso de suspensión de actividades se deberá seña lar un domicilio fiscal para efecto del

cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el caso de cambio de domici lio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación con

el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolución a que se refiere el penúltimo

párrafo de las fracciones I y III del artículo 48 de este Código, el contribuyente deberá presentar

el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación. La autoridad

fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de este Código.

XIV. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones

al Trabajo Personal por medio de Contador Público Registrado, en los términos de este Código y

de conformidad con las Reglas de Carácter General que al efecto expid an las autoridades

fiscales.

XV. Entregar constancias de retención, en caso de estar obligado conforme a las disposiciones

de este Código. A falta de disposición expresa, el plazo para entregar dicha constancia será

dentro de los quince días del mes siguiente al en que se realice el hecho generador.

Los contribuyentes que se dediquen a la actividad de la construcción, ya sea de forma

permanente o esporádica, se e ncuentran obligados a expedir y entregar a cada trabajador,

constancia escrita de su pago, en la que se deberá señalar, el número de días trabajados, el

salario percibido y el periodo de pago.

XVI. Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Pred ial conforme a las tablas de

valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el

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Gobierno" del Estado de México, de conformidad con este Código y las demás disposiciones que

se expidan para tal efecto.

XVII. Obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de servicios electrónicos de

transporte privado de personas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Administrativo

del Estado de México. Dicha licencia deberá solicitarse en un plazo que no exceda d e quince

días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, para

el caso de la expedición inicial.

Para tal efecto, se deberá proporcionar a la autoridad fiscal competente, los datos, informes y

demás documentación que se establezca en las Reglas de Carácter General que al efecto emita y

publique la Secretaría en el

En caso de que el contribuyente no realice el trámite para obtener la licencia de operación

estatal dentro del plazo previsto en esta fracción, se hará acreedor a la sanción prevista en el

artículo 361, fracción XXII de este Código.

XVIII. Las demás que establezca este Código.

En el ámbito municipal, las personas físicas o jurídicas colectivas que en términos de e ste

Código no estén o bligadas a pagar contribuciones y realicen por sí o por interpósita persona

actividades industriales, mercantiles, comerciales o de prestación de servicios, de forma fija,

semifija, temporal o permanentemente, estarán obligadas a regis trarse dentro de un plazo que

no excederá de 30 días a partir de que inicien funciones, ante la tesorería municipal o la

autoridad que el ayuntamiento designe para efectos de ser dados de alta en el padrón

correspondiente, obteniendo así su certificado de funcionamiento.

El registro a que se refiere la fracción IX de este artículo incluirá los registros contables,

cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que realicen o lleven los contribuyentes

aún cuando no sean obligatorios, los libros y regis tros sociales a que obliguen las disposiciones

fiscales de este Código y otras leyes, los cuales se consideran que forman parte de la

contabilidad de los contribuyentes.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la

contabilidad, se ente nderá que la misma se integra por los libros, sistemas y registros

contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, documentos, libros y

registros sociales, control de inventarios, método de valuación y cualquier o tro medio

electrónico procesable de almacenamiento de datos; equipos y/o sistemas electrónicos de

registro fiscal, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así

como los comprobantes de cumplimiento de obligaciones fiscales y de más documentación e

información relacionada con las disposiciones fiscales.

Los registros o asientos que integran la contabilidad, se efectuarán en medios electrónicos,

cuando las disposiciones aplicables así lo señalen, debiendo además estar disponible l a

documentación compr obatoria de dichos registros o asientos, en el domicilio fiscal del

contribuyente.

Fuente oficial: consultar publicación

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