Artículo 47 B
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47 B.- Las personas físicas y jurídico colectivas que estén obligadas a dictaminarse en
los términos del artículo anterior y las que opten por hacerlo, deberán presentar aviso de
dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tar dar el 31 de julio del ejercicio fiscal
siguiente al que se dictaminará.
Los contribuyentes que se dictaminen, podrán sustituir en cualquier tiempo al Contador
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
43
Público Registrado que hayan designado en el aviso de dictamen a que se refiere el párrafo
anterior, informando a la autoridad fiscal competente de dicho cambio, expresando los motivos
que se tengan y presentando en su caso las pruebas documentales pertinentes, a más tardar el
último día en que concluya el plazo para la presentación oportuna del dic tamen conforme al
párrafo siguiente, sin que esto modifique en forma alguna el término autorizado para dicha
presentación.
El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la
determinación y pago del Impuesto sobre E rogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
formulado por Contador Público Registrado, a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal
inmediato siguiente al que se dictaminará, de conformidad con este Código y las Reglas de
Carácter General que al efecto expida la aut oridad fiscal, y cumpliendo con los requisitos que
en dichas reglas se establezcan.
En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Per sonal de un ejercicio fiscal, con
independencia de que dicho ejercicio sea irregular. Para estos efectos, se considera irregular el
ejercicio fiscal en el cual surja la obligación de pago del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal con posterioridad a l primero de enero del año de
calendario de que se trate, debiendo iniciarse el día en que haya surgido dicha obligación y
terminarse el treinta y uno de diciembre del mismo año, o bien antes de este término en la
fecha en que desapare zca dicha obligación en forma definitiva o cuando termine
anticipadamente el ejercicio fiscal cuando en su caso, las personas jurídicas colectivas entren
en liquidación, se fusionen o se escindan siempre que la sociedad escindente desaparezca.
El dictamen deberá contener:
I. Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del
contribuyente que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del Contador
Público Registrado que formula el dictamen.
II. Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.
III. La información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada,
de acuerdo a su periodo de causación.
IV. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del
trabajo profesional realizado por el Contador Público Registrado.
V. La opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente
en la información y documentación del contribuyente.
VI. Notas aclaratorias.
Las opiniones o interpretacione s contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal.
La revisión de los dictámenes y demás información y documentos en relación a éstos se podrá
efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación
previstas en este Código respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuesto por pagar, estas
deberán pagarse mediante declaraciones complementarias en términos de este Código dentro
de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
44
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis