Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 47 C

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 C.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los

dictámenes formulados por contadores públicos, sobre la determinación y pago del Impuesto

sobre Erogaciones por Remuneracion es al Trabajo Personal, así como en las aclaraciones que

dichos contadores realicen respecto de sus dictámenes, siempre que:

I. El Contador Público que dictamine esté autorizado por la autoridad fiscal competente;

su registro no esté dado de baja, se enc uentre suspendido o cancelado en la fecha de

presentación del dictamen; y no esté impedido en términos del artículo 47 E de este

Código.

II. El dictamen se formule de acuerdo con las normas internacionales de auditoría.

III. El Contador Público incluya en el dictamen que formule, el informe sobre la revisión de

la situación fiscal del contribuyente en términos del artículo 47 H de este Código.

IV. El dictamen sea formulado y presentado de conformidad con los lineamientos

establecidos en este Código y con las reglas de carácter general que al efecto expidan

las autoridades fiscales.

Las aclaraciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán efectuarse en una

sola ocasión respecto de un mismo dictamen durante los 6 0 días siguientes a l a fecha de

presentación del dictamen respectivo, señalando las precisiones correspondientes y diferencias

determinadas, así como su efecto cuantitativo sobre la determinación del impuesto, siempre

que no se haya iniciado el ejercicio d e facultades de compr obación de la autoridad fiscal

competente relativo a la revisión de dicho dictamen y la demás información y documentación

con este relacionada en términos del artículo 48 B de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47 BÍndice de la leyArt. 47 D →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis