Artículo 47 D
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47 D.- El Contador Público que formu le dictamen fiscal sobre la determinación y pago
del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en los términos de
este Código, deberá obtener su registro, siempre que presente la solicitud y documentación a
través de los medios elec trónicos de conformid ad a las reglas generales para dictaminar la
determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
así como cumplir con los siguientes requisitos:
A). Acreditar su nacionalidad mexicana, o extran jera cuando tenga der echo a dictaminar
conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
B). Certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos,
registrados y autorizados por la Secretaría de Educaci ón Pública y solo ser án válidas las
certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos
certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaria de
Educación Pública.
C). Domicilio en el territori o del Estado para oír y recibir notificaciones por los actos que se
emitan en relación con los dictámenes que formule.
D). Presentar constancia de pago de contribuciones en materia estatal y documento vigente que
contenga la opinión del cumplimiento de ob ligaciones fiscales federales en sentido positivo,
expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
E). Acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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dictámenes fiscales;
F). Que no esté sujeto a proces o o condenado por del itos de carácter fiscal o intencional que
ameriten pena corporal, y que no es agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni
funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal, o de un organismo
descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.
G). Constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua o de
actualización académica.
Para el caso de que la persona jurídica colectiva a la que preste sus servicios profe sionales,
proporcione servicios de auditoría, adicionalmente deberá indicar el número de registro que
ésta tenga asignado por la autoridad fiscal federal competente para los efectos del dictamen de
estados financieros.
El Contador Público que obtenga su registro para formular dictamen, deberá manifestar a la
autoridad fiscal competente cualquier modificación a la información que le proporcione a dicha
autoridad fiscal conforme a este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
esto ocurra, presentando a tr avés de los medios electrónicos los documentos pertinentes que
amparen la actualización de esa información.
Asimismo, el Contador Público que obtenga su registro deberá comprobar ante la autoridad
fiscal competente dentro de los tres primeros meses de cada año, que continúa siendo miembro
activo de un colegio profesional o asociación que estén reconocidos y autorizados por la
Secretaría de Educación Pública y que cumplió con la norma de educación profesional continua
o con su actualización académica, presentando las constancias pertinentes.
Cuando el Contador Público en cuestión no formule dictamen sobre la determinación y pago del
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en un periodo de tres
años continuos, se le sancionará y n otificará conforme a este Código, al colegio profesional o
asociación de contadores públicos y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a la
que pertenezca. En estos casos, el Contador Público podrá solicitar a la autorid ad fiscal
competente reconsiderar su determinación, manifestando los motivos que tenga para ello
durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación
correspondiente
Cuando un Contador Público formule dictamen sobre la de terminación y pago del Impuesto
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en contravención a lo dispuesto en
este Código, la autoridad fiscal competente, previa audiencia, lo amonestará, suspenderá
temporalmente los efectos de su registro pa ra formular dictamen o cancelará definitivamente el
registro de conformidad a la fracción III del artículo 362 Bis de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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