Artículo 47 Bis-1
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47 Bis -1.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas a
dictaminarse en términos del artículo 47 Bis de este Código y las que opten por h acerlo,
deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el último
día del mes de febrero del año siguiente al que se dictaminen, de conformidad con las normas
de carácter general que anualmente se emitan para tal efecto.
Los contribuyentes que dictaminen, deberán designar al dictaminador en el aviso de dictamen a
que se refiere el párrafo anterior, pudiendo sustituirlo en cualquier tiempo mediante informe
que presenten a la autoridad fiscal competente sobre los motivos de dicho cambio y presentando
las pruebas documentales que estimen pertinentes hasta antes de que presenten el dictamen
correspondiente, sin que esta situación amplíe el plazo autorizado para su presentación
conforme al párrafo siguiente.
El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la
determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior, a más
tardar el último día del mes de abril del año siguiente al que se dictamine, de conformidad con
este Código y demás disposiciones que se emitan para tal efecto.
Cuando se enajene un inmueble objeto de dictaminación, el enajenante deberá presentar el
aviso de dictamen y el dictamen correspondiente a más tardar en la fec ha en que éste se
enajene, debiendo verificarse el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales por el notario que
de fe de la enajenación asentándolo en la escritura respectiva.
En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión de la determinación de la base del
Impuesto Predial de un año, aunque éste sea irregular cuando se genere la obligación de
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
52
dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial con posterioridad al primero de
enero del año de que se trate o cuando dicha obligación se ex tinga antes del trein ta y uno de
diciembre del mismo año, o cuando se termine anticipadamente derivado de que las personas
jurídicas colectivas entren en liquidación, se fusionen o escindan y la sociedad escindente
desaparezca.
El contenido del dictamen será el siguiente:
I. Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del contribuyente
que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del dictaminador designado por
el contribuyente.
II. Cuestionario inicial de reconocimiento fiscal.
III. Información cuantitativa sobre la determinación de la base del Impuesto Predial, de
acuerdo al régimen de propiedad de los inmuebles objeto de dictaminación.
IV. Informe sobre la revisión de la determinación del valor catastral de los inmuebles objeto
de dictaminación, con motivo del trabajo del dictaminador.
V. Opinión profesional del dictaminador, soportada en la información y documentación de la
revisión sobre la determinación del valor catastral de los inmuebles dictaminados.
VI. Notas aclaratorias del dictaminador.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal.
La revisión de los dictámenes y demás información y documentación relacionada con éstos,
podrá efectuarse en forma pre via o simultánea al e jercicio de las demás facultades de
comprobación previstas en este Código.
Cuando derivado de la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial, resulten
diferencias por pagar de dicho impuesto, éstas deberán cubrirse por el contribuyente
dictaminado ante la autoridad fiscal competente en los diez días siguientes a la fecha de
presentación del dictamen, con independencia de lo establecido en la fracción XI del artículo
361 de este Código, debiendo manifestar el impuesto a su cargo en el forma to autorizado para
declarar el valor catastral de sus inmuebles ante la tesorería municipal de la jurisdicción que
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis