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Código Financiero

Artículo 47 Bis-1

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 Bis -1.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas a

dictaminarse en términos del artículo 47 Bis de este Código y las que opten por h acerlo,

deberán presentar aviso de dictamen ante la autoridad fiscal competente a más tardar el último

día del mes de febrero del año siguiente al que se dictaminen, de conformidad con las normas

de carácter general que anualmente se emitan para tal efecto.

Los contribuyentes que dictaminen, deberán designar al dictaminador en el aviso de dictamen a

que se refiere el párrafo anterior, pudiendo sustituirlo en cualquier tiempo mediante informe

que presenten a la autoridad fiscal competente sobre los motivos de dicho cambio y presentando

las pruebas documentales que estimen pertinentes hasta antes de que presenten el dictamen

correspondiente, sin que esta situación amplíe el plazo autorizado para su presentación

conforme al párrafo siguiente.

El contribuyente deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la

determinación de la base del Impuesto Predial correspondiente al año inmediato anterior, a más

tardar el último día del mes de abril del año siguiente al que se dictamine, de conformidad con

este Código y demás disposiciones que se emitan para tal efecto.

Cuando se enajene un inmueble objeto de dictaminación, el enajenante deberá presentar el

aviso de dictamen y el dictamen correspondiente a más tardar en la fec ha en que éste se

enajene, debiendo verificarse el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales por el notario que

de fe de la enajenación asentándolo en la escritura respectiva.

En todos los casos, el dictamen comprenderá la revisión de la determinación de la base del

Impuesto Predial de un año, aunque éste sea irregular cuando se genere la obligación de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial con posterioridad al primero de

enero del año de que se trate o cuando dicha obligación se ex tinga antes del trein ta y uno de

diciembre del mismo año, o cuando se termine anticipadamente derivado de que las personas

jurídicas colectivas entren en liquidación, se fusionen o escindan y la sociedad escindente

desaparezca.

El contenido del dictamen será el siguiente:

I. Carta de presentación, que contendrá la información de identificación del contribuyente

que se dictamina, de su representante legal en su caso, y del dictaminador designado por

el contribuyente.

II. Cuestionario inicial de reconocimiento fiscal.

III. Información cuantitativa sobre la determinación de la base del Impuesto Predial, de

acuerdo al régimen de propiedad de los inmuebles objeto de dictaminación.

IV. Informe sobre la revisión de la determinación del valor catastral de los inmuebles objeto

de dictaminación, con motivo del trabajo del dictaminador.

V. Opinión profesional del dictaminador, soportada en la información y documentación de la

revisión sobre la determinación del valor catastral de los inmuebles dictaminados.

VI. Notas aclaratorias del dictaminador.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a la autoridad fiscal.

La revisión de los dictámenes y demás información y documentación relacionada con éstos,

podrá efectuarse en forma pre via o simultánea al e jercicio de las demás facultades de

comprobación previstas en este Código.

Cuando derivado de la revisión de la determinación de la base del Impuesto Predial, resulten

diferencias por pagar de dicho impuesto, éstas deberán cubrirse por el contribuyente

dictaminado ante la autoridad fiscal competente en los diez días siguientes a la fecha de

presentación del dictamen, con independencia de lo establecido en la fracción XI del artículo

361 de este Código, debiendo manifestar el impuesto a su cargo en el forma to autorizado para

declarar el valor catastral de sus inmuebles ante la tesorería municipal de la jurisdicción que

corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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