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Código Financiero

Artículo 47 Bis-2

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 Bis -2.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos y opiniones

afirmados en los dictámenes que se formulen sobre la determinación de la base del Impuesto

Predial, así como en las aclaraciones que realice el dictaminador sobre los mismos, siempre

que:

I. El dictaminador que revise la determinación de la base del Impuesto Predial, esté

autorizado por la autoridad competente y con su registro vigente a la fecha de

presentación del dictamen, sin encontrarse impedido en términos del artículo 47 E de

este Código.

II. El valor catastral o la base para determinar el Impuesto Predial d e los inmuebles objet o

de dictaminación, se sustente en la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y

construcciones publicadas en el

México vigentes en el año que se dictamine.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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III. El dictaminador presente al IGECEM el avalúo catastral que realice para la revisión de la

determinación de la base del Impuesto Predial, junto con la documentación

comprobatoria correspondiente que incluya la relativa a la verificación física del inmueble,

mismo que deberá adjuntarse al dictamen una vez presentado ante dicho Instituto.

IV. El dictamen se elabore y presente de conformidad con éste Código y demás disposiciones

que se emitan para tal efecto, incluyendo el contenido a que se refiere el sexto pár rafo del

artículo inmediato anterior.

Las aclaraciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán efectuarse por el

dictaminador en una sola ocasión respecto de un mismo dictamen durante los 60 días

siguientes a la fecha de su presentació n, manifestando las precisiones o explicaciones que sean

conducentes, siempre que no se haya iniciado la revisión del dictamen y demás información o

documentación con éste relacionada en términos del artículo 47 Bis-6 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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