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Código Financiero

Artículo 47 Bis-3

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 Bis -3.- El especialista en val uación inmobiliaria que realice la revisión de la

determinación de la base del Impuesto Predial de conformidad con este Código y demás

disposiciones aplicables, deberá ser registrado por el IGECEM y estar autorizado para practicar

avalúos catastrales en el territorio del Estado en términos del Título Quinto de este Código y su

Reglamento.

Los dictaminadores que sean autorizados para realizar la revisión de la determinación de la

base del Impuesto Predial, deberán manifestar ante el IGE CEM cualquier modific ación a la

información que le hayan proporcionado para tal efecto, dentro de los quince días siguientes a

la fecha del cambio, presentando los documentos pertinentes que amparen la actualización de

su información.

El dictaminador que incurra en infracciones por irregularidades, alteraciones u omisiones en la

práctica de los avalúos catastrales que realicen con el propósito de revisar la determinación del

valor catastral de los inmuebles objeto de dictaminación, será sancionado por el I GECEM de

conformidad con la Sección III del Capítulo Sexto del Reglamento del Título Quinto de éste

Código, previa la garantía de audiencia establecida en el artículo 129 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Cuando un dict aminador obtenga la a utorización a que se refiere este artículo manifestando

información falsa ante el IGECEM, su registro quedará sin efectos a partir de que quede firme

la resolución correspondiente, previa la garantía de audiencia señalada en el párrafo anterior,

sin perjui cio de la sanción aplicable que corresponda, en términos de lo que establece el

Reglamento del Título Quinto de este Código.

El dictaminador que se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 47 E

de este Código estará impedido para realizar la revisión de la determinación de la base del

Impuesto Predial, por afectar su independencia e imparcialidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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