Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 47 Bis-4

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 Bis-4.- La información cuantitativa a que se refiere la fracción III del sexto párrafo

del artículo 4 7 Bis-1 de este Códig o, deberá corresponder el avalúo catastral practicado por el

dictaminador, y se presentará por cada inmueble objeto de dictaminación; las cantidades que

se refieran a importes, se expresarán en pesos, una vez ajustados los montos que contengan

fracciones d e pesos a la unidad inmediata anterior o superior, ya sea que incluyan de uno

hasta cincuenta centavos o de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, respectivamente; se

referirá en forma precisa a los conceptos o parámetros y tarifa que conforme a este Código y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

54

demás disposiciones resulten aplicables en el año que se dictamine la determinación de la base

del Impuesto Predial, debiendo cumplirse con lo siguiente:

I. La información se presentará por cada uno de los inmuebles que sean objeto de

dictaminación en términos de las fracciones I y II del artículo 47 Bis de este Código,

indicando su domicilio o ubicación, clave catastral y régimen jurídico de propiedad.

II. La información mostrará detalladamente la integración de la base o el valor catastral

utilizado para determinar el Impuesto Predial en el año que se dictamine, así como las

diferencias observadas respecto del cálculo del contribuyente dictaminado, debiendo

relacionarse con los datos del avalúo catastral practicado por el dictaminador.

III. En cuanto al monto del Impuesto Predial cubierto por el contribuyente dictaminado, se

indicará su importe anual y los datos del recibo de pago que permitan su identificación,

precisándose, en su caso, el monto de los subsidios o estímu los fiscales aplicado s en el

pago del impuesto en el año que se dictamina, así como las disposiciones y

particularidades que posibilitan su determinación y aplicación.

IV. Análisis pormenorizado del Impuesto Predial por pagar en el año que se dictamina, una

vez considerados los pagos cubiertos por el contribuyente a la fecha de presentación del

dictamen, el cual se mostrará por cada inmueble objeto de dictaminación. Cuando

resulten cantidades pagadas en exceso y éstas no se hayan obtenido en devolución a la

fecha de presentación del dictamen, se expresarán indicando el año en que se originaron.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47 Bis-3Índice de la leyArt. 47 Bis-5 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis