Artículo 47 Bis-4
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Artículo 47 Bis-4.- La información cuantitativa a que se refiere la fracción III del sexto párrafo
del artículo 4 7 Bis-1 de este Códig o, deberá corresponder el avalúo catastral practicado por el
dictaminador, y se presentará por cada inmueble objeto de dictaminación; las cantidades que
se refieran a importes, se expresarán en pesos, una vez ajustados los montos que contengan
fracciones d e pesos a la unidad inmediata anterior o superior, ya sea que incluyan de uno
hasta cincuenta centavos o de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, respectivamente; se
referirá en forma precisa a los conceptos o parámetros y tarifa que conforme a este Código y
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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demás disposiciones resulten aplicables en el año que se dictamine la determinación de la base
del Impuesto Predial, debiendo cumplirse con lo siguiente:
I. La información se presentará por cada uno de los inmuebles que sean objeto de
dictaminación en términos de las fracciones I y II del artículo 47 Bis de este Código,
indicando su domicilio o ubicación, clave catastral y régimen jurídico de propiedad.
II. La información mostrará detalladamente la integración de la base o el valor catastral
utilizado para determinar el Impuesto Predial en el año que se dictamine, así como las
diferencias observadas respecto del cálculo del contribuyente dictaminado, debiendo
relacionarse con los datos del avalúo catastral practicado por el dictaminador.
III. En cuanto al monto del Impuesto Predial cubierto por el contribuyente dictaminado, se
indicará su importe anual y los datos del recibo de pago que permitan su identificación,
precisándose, en su caso, el monto de los subsidios o estímu los fiscales aplicado s en el
pago del impuesto en el año que se dictamina, así como las disposiciones y
particularidades que posibilitan su determinación y aplicación.
IV. Análisis pormenorizado del Impuesto Predial por pagar en el año que se dictamina, una
vez considerados los pagos cubiertos por el contribuyente a la fecha de presentación del
dictamen, el cual se mostrará por cada inmueble objeto de dictaminación. Cuando
resulten cantidades pagadas en exceso y éstas no se hayan obtenido en devolución a la
fecha de presentación del dictamen, se expresarán indicando el año en que se originaron.
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