Artículo 47 Bis-5
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47 Bis-5.- En el informe a que se refiere la fracción IV del sexto párrafo del artículo 47
Bis-1 de éste Código, el dictaminador deberá manifestar bajo pr otesta de decir verdad lo
siguiente:
I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones
aplicables, considerando toda la información y documentación utilizada para revisar la
correcta determinación de la base del Impuesto Predial, así como su mecánica de cálculo.
II. Que verificó la correcta determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial de
los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo
y construcciones publica das en el Periódico O ficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México vigentes en el año que se dictamina, mencionando cualquier diferencia observada
y las causas que la originaron.
III. Que examinó la información relativa a la aplicación de los subsidi os o estímulos fiscal es
efectuados en su caso por el contribuyente dictaminado, verificando su estricto apego a
las disposiciones de este Código y demás ordenamientos aplicables.
IV. Que corroboró la correcta aplicación de sentencias o resoluciones prove nientes de
cualquier medio de defensa o consulta jurídica que le haya favorecido al contribuyente
dictaminado, cuyos efectos legales afecten la determinación del valor catastral o base del
Impuesto Predial en el año que se dictamina.
Fuente oficial: consultar publicación
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