Artículo 47 F
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47 F. - Las normas internacionales de auditoría a que se refiere la fracción II del
artículo 47 C de este Código, se consideran cumplidas en la forma siguiente:
I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador
Público Registrado, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga i mpedimento
para dictaminar en términos del artículo 47 E de este Código.
II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:
A). La planeación del trabajo y la supervisión de sus ayudantes le permitan allegarse
de los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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B). El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le
permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría
aplicables a las circunstancias que habrán de emplearse.
C). Los e lementos probatorios y la información presentada en el dictamen como
soporte de la determinación y pago de la contribución revisada al contribuyente y
en las notas aclaratorias relativas, sean suficientes y adecuados para su
razonable interpretación.
En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué
consisten, indicando los motivos y, en su caso, los fundamentos legales y conceptos que las
originaron, señalando las inconsistencias o diferencias detectadas, así com o su efecto
cuantificado sobre la determinación y pago de la contribución revisada, emitiendo en
consecuencia como resultado de su trabajo, una opinión negativa o con salvedades, según
corresponda. Cuando se carezca de elementos probatorios, el Contador Pú blico emitirá una
abstención razonada de opinión sobre la información y documentación que en su conjunto
tenga del contribuyente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para los efectos de este artículo, dentro del alcance que se establez ca y la naturaleza de los
procedimientos de auditoría generales aplicables a las circunstancias, deberá considerarse la
revisión del total de los conceptos por remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del
territorio del Estado que deban integrar la base para la determinación del impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
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