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Código Financiero

Artículo 47 F

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 F. - Las normas internacionales de auditoría a que se refiere la fracción II del

artículo 47 C de este Código, se consideran cumplidas en la forma siguiente:

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador

Público Registrado, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga i mpedimento

para dictaminar en términos del artículo 47 E de este Código.

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

A). La planeación del trabajo y la supervisión de sus ayudantes le permitan allegarse

de los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

47

B). El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le

permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría

aplicables a las circunstancias que habrán de emplearse.

C). Los e lementos probatorios y la información presentada en el dictamen como

soporte de la determinación y pago de la contribución revisada al contribuyente y

en las notas aclaratorias relativas, sean suficientes y adecuados para su

razonable interpretación.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué

consisten, indicando los motivos y, en su caso, los fundamentos legales y conceptos que las

originaron, señalando las inconsistencias o diferencias detectadas, así com o su efecto

cuantificado sobre la determinación y pago de la contribución revisada, emitiendo en

consecuencia como resultado de su trabajo, una opinión negativa o con salvedades, según

corresponda. Cuando se carezca de elementos probatorios, el Contador Pú blico emitirá una

abstención razonada de opinión sobre la información y documentación que en su conjunto

tenga del contribuyente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para los efectos de este artículo, dentro del alcance que se establez ca y la naturaleza de los

procedimientos de auditoría generales aplicables a las circunstancias, deberá considerarse la

revisión del total de los conceptos por remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del

territorio del Estado que deban integrar la base para la determinación del impuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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