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Código Financiero

Artículo 47 H

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47 H.- En el informe a que se refiere la fracción IV del párrafo quinto del artículo 47

B, en relación a la fracción III del artículo 47 C ambos del Código, el Contador Público deberá

manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y de conformidad con las

reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, respecto de

toda la información y documentación del contribuyente relacionada con la

determinación y pago del Impu esto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

Personal.

II. Que dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas

internacionales de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el

ejercicio fiscal y la contribuc ión que comprende el dictamen. En caso de haber

observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del

contribuyente inherentes a la contribución revisada, esta se mencionará en forma

expresa; con indepen dencia de que sea sub sanada antes de la presentación del

dictamen, de lo contario, se manifestará haberse cerciorado mediante la utilización de

procedimientos de auditoría generalmente aplicables a las circunstancias, que la

contribución revisada fue razonablemente determinada y pagada.

III. Que se verificó el cálculo y el pago de la contribución revisada en el dictamen a cargo

del contribuyente o retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago

omitido resultante del dictamen formulado y las causas de su origen,

independientemente de su importancia relativa.

IV. Que se revisaron, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en la

determinación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

Personal, las decla raciones normales y c omplementarias presentadas por el

contribuyente y con las cifras dictaminadas respecto del ejercicio fiscal revisado,

comprobando su estricto apego a las disposiciones fiscales respectivas establecidas en

este Código, señalando en su caso, el incumplimient o en que haya incurrido el

contribuyente en cuanto al cálculo y la base de pago de la contribución revisada.

V. Que se revisó la información relativa a la aplicación de compensaciones, devoluciones,

bonificaciones, estímulos fiscales o exenciones efectua das en su caso por el

contribuyente y que éstas se aplicaron en estricto apego a las disposiciones fiscales

respectivas.

VI. Que se corroboró la correcta aplicación de sentencias y resoluciones provenientes de

cualquier medio de defen sa o consulta jurídic a sobre caso real y concreto que en su

caso haya obtenido el contribuyente respecto del impuesto dictaminado.

VII. Que se revisó la información y documentación relativa a la contratación de la

prestación de servicios personales subord inados y profesionales independientes, así

como de servicios proporcionados por terceros que hayan generado la causación y/o

retención del impuesto revisado con motivo de la prestación de trabajo personal dentro

del territorio del Estado de México.

VIII. Que se comprobó que los pagos por remuneraciones al trabajo personal objeto del

impuesto revisado, corresponden a servicios efectivamente recibidos y se encuentran

debidamente clasificados y registrados, verificando su correcta aplicación contable,

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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incluyendo los montos deveng ados no pagados en el ejercicio fiscal dictaminado,

confirmando la existencia de las personas a las que se les hayan efectuado dichos

pagos.

IX. Que se verificó el correcto registro y valuación de todas las obligaciones contractuales y

legales relacionadas con las remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del

territorio del Estado de México.

X. Que se corroboró la integración a la base para la determinación del impuesto revisado,

del monto total de las remuneraciones al traba jo personal sin deducción o disminución

alguna, así como de las erogaciones provenientes de pasivos u obligaciones pendientes

de pago relacionados con la base de dicho impuesto, de acuerdo al alcance establecido

y la naturaleza de los procedimientos de aud itoría generalmente aceptados aplicables a

las circunstancias.

Fuente oficial: consultar publicación

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