Artículo 47 H
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47 H.- En el informe a que se refiere la fracción IV del párrafo quinto del artículo 47
B, en relación a la fracción III del artículo 47 C ambos del Código, el Contador Público deberá
manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y de conformidad con las
reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, respecto de
toda la información y documentación del contribuyente relacionada con la
determinación y pago del Impu esto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal.
II. Que dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento a las normas
internacionales de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el
ejercicio fiscal y la contribuc ión que comprende el dictamen. En caso de haber
observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del
contribuyente inherentes a la contribución revisada, esta se mencionará en forma
expresa; con indepen dencia de que sea sub sanada antes de la presentación del
dictamen, de lo contario, se manifestará haberse cerciorado mediante la utilización de
procedimientos de auditoría generalmente aplicables a las circunstancias, que la
contribución revisada fue razonablemente determinada y pagada.
III. Que se verificó el cálculo y el pago de la contribución revisada en el dictamen a cargo
del contribuyente o retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago
omitido resultante del dictamen formulado y las causas de su origen,
independientemente de su importancia relativa.
IV. Que se revisaron, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en la
determinación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal, las decla raciones normales y c omplementarias presentadas por el
contribuyente y con las cifras dictaminadas respecto del ejercicio fiscal revisado,
comprobando su estricto apego a las disposiciones fiscales respectivas establecidas en
este Código, señalando en su caso, el incumplimient o en que haya incurrido el
contribuyente en cuanto al cálculo y la base de pago de la contribución revisada.
V. Que se revisó la información relativa a la aplicación de compensaciones, devoluciones,
bonificaciones, estímulos fiscales o exenciones efectua das en su caso por el
contribuyente y que éstas se aplicaron en estricto apego a las disposiciones fiscales
respectivas.
VI. Que se corroboró la correcta aplicación de sentencias y resoluciones provenientes de
cualquier medio de defen sa o consulta jurídic a sobre caso real y concreto que en su
caso haya obtenido el contribuyente respecto del impuesto dictaminado.
VII. Que se revisó la información y documentación relativa a la contratación de la
prestación de servicios personales subord inados y profesionales independientes, así
como de servicios proporcionados por terceros que hayan generado la causación y/o
retención del impuesto revisado con motivo de la prestación de trabajo personal dentro
del territorio del Estado de México.
VIII. Que se comprobó que los pagos por remuneraciones al trabajo personal objeto del
impuesto revisado, corresponden a servicios efectivamente recibidos y se encuentran
debidamente clasificados y registrados, verificando su correcta aplicación contable,
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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incluyendo los montos deveng ados no pagados en el ejercicio fiscal dictaminado,
confirmando la existencia de las personas a las que se les hayan efectuado dichos
pagos.
IX. Que se verificó el correcto registro y valuación de todas las obligaciones contractuales y
legales relacionadas con las remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del
territorio del Estado de México.
X. Que se corroboró la integración a la base para la determinación del impuesto revisado,
del monto total de las remuneraciones al traba jo personal sin deducción o disminución
alguna, así como de las erogaciones provenientes de pasivos u obligaciones pendientes
de pago relacionados con la base de dicho impuesto, de acuerdo al alcance establecido
y la naturaleza de los procedimientos de aud itoría generalmente aceptados aplicables a
las circunstancias.
Fuente oficial: consultar publicación
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