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Código Financiero

Artículo 51

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad

fiscal conozca de l a comisión de una o varias infracciones que originen la omisión, total o

parcial del pago de contribuciones, procederán a determinar el crédito fiscal y con base en los

hechos u omisiones conocidos, emitirán la resolución correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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