Artículo 51
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad
fiscal conozca de l a comisión de una o varias infracciones que originen la omisión, total o
parcial del pago de contribuciones, procederán a determinar el crédito fiscal y con base en los
hechos u omisiones conocidos, emitirán la resolución correspondiente.
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