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Código Financiero

Artículo 52

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. - Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal

conozca de hechos presuntamente delictivos, comunicará éstos a la autoridad competente para

que, en su caso, proceda a la formulación de la querella sin perjuicio de que la propia a utoridad

fiscal pueda continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, con base en las cuales

podrán aportarse elementos de prueba adicionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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