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Código Financiero

Artículo 60 A

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 A. - Los contribuyentes pagarán el impu esto a que se refiere esta Sección

anualmente, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres

primeros meses de cada año, salvo en el caso de aquellos vehículos de los que se solicite su

inscripción o permiso provisional par a circulación en traslado; supuestos en que se pagará en

el momento en que se realice el trámite respectivo, excepto aquellos que lo hubieran pagado con

anterioridad.

Derogado.

En el caso de robo del vehículo o pérdida total por accidente se causará la parte proporcional

del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja en los términos previstos por este

Código, conforme a la siguiente tabla:

Mes de

Baja

Factor aplicable al

impuesto anual

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

81

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

0.08

0.17

0.25

0.33

0.42

0.50

0.58

0.67

0.75

0.83

0.92

1.00

En caso de que lo pagado haya sido superior a lo determinado en términos del párrafo ante rior,

la diferencia será considerada saldo a favor del contribuy ente y podrá acreditarla contra el pago

de la Tenencia del año inmediato siguiente de cualquier vehículo de su propiedad, sin que tenga

la posibilidad de solicitar devolución.

Para los supuestos referidos en el párrafo tercero de este artículo, no se pag ará este impuesto a

partir del año fiscal siguiente y hasta que, en su caso, deje de estar en dichos supuestos y

vuelva a inscribirse el vehículo.

Tratándose de la adquisición de vehículos nu evos, así como de la adquisición de vehículos

nuevos o usados im portados en forma definitiva, y los que se inscriban por primera vez

provenientes de otra entidad o, tratándose de vehículos recuperados respecto de los cuales se

realice el trámite correspond iente en tiempo y forma, el impuesto causado por dicho año se

pagará en la proporción que resulte de aplicar al impuesto anual el factor corresp ondiente de la

siguiente tabla:

Mes de

adquisición o

inscripción

Factor aplicable al

impuesto anual

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1.00

0.92

0.83

0.75

0.67

0.58

0.50

0.42

0.33

0.25

0.17

0.08

El pago del impuesto se realizará de manera simultánea con los derechos por los servicios de

control vehicular establecidos en este Código, salvo cuando el impuesto h aya sido cubierto con

anterioridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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