Artículo 60 A
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 A. - Los contribuyentes pagarán el impu esto a que se refiere esta Sección
anualmente, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres
primeros meses de cada año, salvo en el caso de aquellos vehículos de los que se solicite su
inscripción o permiso provisional par a circulación en traslado; supuestos en que se pagará en
el momento en que se realice el trámite respectivo, excepto aquellos que lo hubieran pagado con
anterioridad.
Derogado.
En el caso de robo del vehículo o pérdida total por accidente se causará la parte proporcional
del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja en los términos previstos por este
Código, conforme a la siguiente tabla:
Mes de
Baja
Factor aplicable al
impuesto anual
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
81
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
0.08
0.17
0.25
0.33
0.42
0.50
0.58
0.67
0.75
0.83
0.92
1.00
En caso de que lo pagado haya sido superior a lo determinado en términos del párrafo ante rior,
la diferencia será considerada saldo a favor del contribuy ente y podrá acreditarla contra el pago
de la Tenencia del año inmediato siguiente de cualquier vehículo de su propiedad, sin que tenga
la posibilidad de solicitar devolución.
Para los supuestos referidos en el párrafo tercero de este artículo, no se pag ará este impuesto a
partir del año fiscal siguiente y hasta que, en su caso, deje de estar en dichos supuestos y
vuelva a inscribirse el vehículo.
Tratándose de la adquisición de vehículos nu evos, así como de la adquisición de vehículos
nuevos o usados im portados en forma definitiva, y los que se inscriban por primera vez
provenientes de otra entidad o, tratándose de vehículos recuperados respecto de los cuales se
realice el trámite correspond iente en tiempo y forma, el impuesto causado por dicho año se
pagará en la proporción que resulte de aplicar al impuesto anual el factor corresp ondiente de la
siguiente tabla:
Mes de
adquisición o
inscripción
Factor aplicable al
impuesto anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1.00
0.92
0.83
0.75
0.67
0.58
0.50
0.42
0.33
0.25
0.17
0.08
El pago del impuesto se realizará de manera simultánea con los derechos por los servicios de
control vehicular establecidos en este Código, salvo cuando el impuesto h aya sido cubierto con
anterioridad.
Fuente oficial: consultar publicación
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