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Código Financiero

Artículo 60 C

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 C.- El factor de actualización aplicable a este impuesto será el resultado de dividir

el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadíst ica y

Geografía, correspondiente al mes de noviembre del año anterior al año en que se causa el

impuesto, entre el mismo índice del mes de noviembre del año modelo del vehículo, excepto en

el caso de vehículos nuevos, caso en que será 1.

Las cuotas fijas establecidas en el artículo 60 G, se actualizarán el primero de enero de cada

año con la variación porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor observada

en el mes de noviemb re del año inmediato anterior y deberán ser publicadas en el por tal

electrónico de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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