Artículo 60 C
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 C.- El factor de actualización aplicable a este impuesto será el resultado de dividir
el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadíst ica y
Geografía, correspondiente al mes de noviembre del año anterior al año en que se causa el
impuesto, entre el mismo índice del mes de noviembre del año modelo del vehículo, excepto en
el caso de vehículos nuevos, caso en que será 1.
Las cuotas fijas establecidas en el artículo 60 G, se actualizarán el primero de enero de cada
año con la variación porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor observada
en el mes de noviemb re del año inmediato anterior y deberán ser publicadas en el por tal
electrónico de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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