Artículo 60 D
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 D.- No se causará el impuesto a que se refiere esta Sección, por la tenencia o uso
de los siguientes vehículos:
I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;
II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;
III. Los vehículos de la Federación, del Estado, municipios, sus organismos descentralizados
y organismos autónomos, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos
de rescate, patrul las, transportes de limpia, pipas de agua o servicios funerarios; las
ambulancias dependientes de esas entidades o de instituciones de beneficencia
autorizadas por las leyes de la materia, y l os vehículos destinados a los cuerpos de
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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bomberos;
IV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus
distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos por un tiempo igual o menor a
un año, siempre y cuando no se asi gnen dichos vehículos a su servicio o al de sus
funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación.
V. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial;
VI. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adapta das para fumigar, rociar o
esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, y
VII. Las aeronaves que presten servicio al público de transporte aéreo concesionado por la
federación.
Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se
refieren las fracciones anteriores, el tened or o usuario del mismo deberá pagar el impuesto
correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se
trate.
Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo,
deberán comprobar ante la Secretaría que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.
Subsección II
Del Cálculo del Impuesto
Fuente oficial: consultar publicación
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