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Código Financiero

Artículo 60 D

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 D.- No se causará el impuesto a que se refiere esta Sección, por la tenencia o uso

de los siguientes vehículos:

I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas;

II. Los importados temporalmente, en los términos de la legislación aduanera;

III. Los vehículos de la Federación, del Estado, municipios, sus organismos descentralizados

y organismos autónomos, que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos

de rescate, patrul las, transportes de limpia, pipas de agua o servicios funerarios; las

ambulancias dependientes de esas entidades o de instituciones de beneficencia

autorizadas por las leyes de la materia, y l os vehículos destinados a los cuerpos de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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bomberos;

IV. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus

distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos por un tiempo igual o menor a

un año, siempre y cuando no se asi gnen dichos vehículos a su servicio o al de sus

funcionarios o empleados y carezcan de placas de circulación.

V. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial;

VI. Las aeronaves monomotoras de una plaza, fabricadas o adapta das para fumigar, rociar o

esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga, y

VII. Las aeronaves que presten servicio al público de transporte aéreo concesionado por la

federación.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se

refieren las fracciones anteriores, el tened or o usuario del mismo deberá pagar el impuesto

correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se

trate.

Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo,

deberán comprobar ante la Secretaría que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Subsección II

Del Cálculo del Impuesto

Fuente oficial: consultar publicación

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