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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 69 U Quinquies

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 U Quinquies. - Este impuesto se pagará o enterará mediante declaraciones

mensuales, a través de la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el día diez

del mes siguiente a aquél en el que se causó el impuesto, de conformidad con lo previsto en las

Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría en el

Fuente oficial: consultar publicación

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