Artículo 69 U Quinquies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 U Quinquies. - Este impuesto se pagará o enterará mediante declaraciones
mensuales, a través de la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el día diez
del mes siguiente a aquél en el que se causó el impuesto, de conformidad con lo previsto en las
Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría en el
Fuente oficial: consultar publicación
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