Artículo 69 U Sexies
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 U Sexies. - Los generadores de residuos objeto de este impuesto, además de las
obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales ap licables,
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
103
tendrán las siguientes:
a) Presentar el comprobante del registro respectivo, como generador de residuos ante la
autoridad fiscal, cuando lo requiera, y
b) Llevar un registro de residuos.
Para el correct o cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emitirá las Reglas de
Carácter General correspondientes, que serán publicadas en el
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