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Código Financiero

Artículo 69 U Sexies

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 U Sexies. - Los generadores de residuos objeto de este impuesto, además de las

obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales ap licables,

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

103

tendrán las siguientes:

a) Presentar el comprobante del registro respectivo, como generador de residuos ante la

autoridad fiscal, cuando lo requiera, y

b) Llevar un registro de residuos.

Para el correct o cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emitirá las Reglas de

Carácter General correspondientes, que serán publicadas en el

Fuente oficial: consultar publicación

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