Artículo 69 U Septies
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 U Septies. - Para determinar la base gravable, las autoridades fiscales podrán
considerar:
I. Los libros y registros, sea cual fuera su denominación, que los sujetos obligados al pago del
impuesto deban llevar conforme a las disposiciones legales, ya sean de carácter fiscal,
mercantil o para dar cumplimiento a las normas en materia de ecología y medio ambiente; y
II. Cuando no sea posible determinar la base gravable en los términos de la fracción anterior
las autoridades fiscales podrán estimar la cantidad de los residuos dispuestos, confinados o
almacenados, conforme a la información que se o btenga de terceros , de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible y de otras autoridades en materia ambiental ; así como de la información que
reporten los sujetos obligados de este impu esto a través del Man ifiesto de Impacto
Ambiental, de la Cédula de Operación Anual, de su Plan de Manejo de Residuos, de la
Bitácora Anual de Generación de Residuos de Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial, y del
Manifiesto de trazabilidad, considerando e l tipo de actividades realizadas por el
contribuyente.
Los recursos recaudados derivados del impuesto previsto en esta Sección se destinarán a
acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar.
Sección Décima
Del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis