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Código Financiero

Artículo 69 V

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 V. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y las jurídicas

colectivas, independientemente de su naturaleza jurídica, financiera y fiscal, domicilio fiscal y

que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, emitan sustancias

contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en infraestructura hidráulica y/o en el

agua de jurisdicción estatal, como resultado de sus actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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