Artículo 69 V
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 V. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y las jurídicas
colectivas, independientemente de su naturaleza jurídica, financiera y fiscal, domicilio fiscal y
que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, emitan sustancias
contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en infraestructura hidráulica y/o en el
agua de jurisdicción estatal, como resultado de sus actividades.
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