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Código Financiero

Artículo 69 V Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 V Bis.- El pago del impuesto, se determinará considerando la cantidad medida en

metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan

medidas en miligramos por litro, desde cada una de las descargas que tengan la o las

instalaciones o fuentes fijas.

Las muestras para determinar la cantidad de miligramos por litro por cada metro cúbico de

agua, se obtendrán conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM -001-SEMARNAT-2021: "Que

establece los límites permisibles de contami nantes e n las descargas de aguas residuales en

cuerpos receptores propiedad de la nación”, conforme a las tablas que están contenidas en esta

norma referida o en su caso, con base en la Norma Oficial, que se encuentre vigente en el

ejercicio fiscal de que se trate.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

104

En tanto no entre en vigor la norma señalada en el párrafo anterior, las muestras para

determinar la cantidad de miligramos por litro por cada metro cúbico de agua, se harán

conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM -001-SEMARNAT-1996: “Que establ ece los límites

máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes

nacionales”, conforme a las siguientes tablas:

a) Contaminantes Básicos (Preponderantemente Biodegradables):

Contaminante Miligramos por

litro

Grasas y Aceites 25

Sólidos Suspendidos Totales 60

Demanda Bioquímica de

Oxígeno 5 60

Nitrógeno Total 25

Fósforo Total 10

b) Contaminantes Metales y cianuros (Preponderantemente No Biodegradables):

Contaminante Miligramos por

litro

Arsénico 0.1

Cadmio 0.1

Cianuro 1

Cobre 4

Cromo 0.5

Mercurio 0.005

Níquel 2

Plomo 0.2

Zinc 10

Se entenderá que los valores presentados en las tablas representan una unidad de

contaminante en metros cúbicos de agua afectados, según corresponda.

Los contribuyentes deberán realizar los muestreos de sus aguas residuales en laboratorios

acreditados y, a partir de sus resultados, determinar sus excedentes confrontando los valores

de los límites permisibles por contaminante, con los valores de los resultados de los análisis de

sus muestras, por litro y después por metro cúbico.

Fuente oficial: consultar publicación

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