Artículo 69 V Bis
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 V Bis.- El pago del impuesto, se determinará considerando la cantidad medida en
metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan
medidas en miligramos por litro, desde cada una de las descargas que tengan la o las
instalaciones o fuentes fijas.
Las muestras para determinar la cantidad de miligramos por litro por cada metro cúbico de
agua, se obtendrán conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM -001-SEMARNAT-2021: "Que
establece los límites permisibles de contami nantes e n las descargas de aguas residuales en
cuerpos receptores propiedad de la nación”, conforme a las tablas que están contenidas en esta
norma referida o en su caso, con base en la Norma Oficial, que se encuentre vigente en el
ejercicio fiscal de que se trate.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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En tanto no entre en vigor la norma señalada en el párrafo anterior, las muestras para
determinar la cantidad de miligramos por litro por cada metro cúbico de agua, se harán
conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM -001-SEMARNAT-1996: “Que establ ece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes
nacionales”, conforme a las siguientes tablas:
a) Contaminantes Básicos (Preponderantemente Biodegradables):
Contaminante Miligramos por
litro
Grasas y Aceites 25
Sólidos Suspendidos Totales 60
Demanda Bioquímica de
Oxígeno 5 60
Nitrógeno Total 25
Fósforo Total 10
b) Contaminantes Metales y cianuros (Preponderantemente No Biodegradables):
Contaminante Miligramos por
litro
Arsénico 0.1
Cadmio 0.1
Cianuro 1
Cobre 4
Cromo 0.5
Mercurio 0.005
Níquel 2
Plomo 0.2
Zinc 10
Se entenderá que los valores presentados en las tablas representan una unidad de
contaminante en metros cúbicos de agua afectados, según corresponda.
Los contribuyentes deberán realizar los muestreos de sus aguas residuales en laboratorios
acreditados y, a partir de sus resultados, determinar sus excedentes confrontando los valores
de los límites permisibles por contaminante, con los valores de los resultados de los análisis de
sus muestras, por litro y después por metro cúbico.
Fuente oficial: consultar publicación
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