Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 69 V Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 V Ter. - Este impuesto se causará en el momento en que se depositen, desechen o

descarguen al agua, sustancias contaminantes en el territorio del Estado, aplicando lo

siguiente:

I. Contaminantes Básicos: deberá aplicar una cuota impositiva por el equivalente a $108 por

cada metro cúbico afectado o la parte proporcional de la cuota, a la fracción afectada con

las sustancias contaminantes señaladas en el inciso a) del artículo 69 V Bis de este Códi go.

II. Contaminantes Metales y Cianuros, se deberá aplicar en las descargas residuales una

cuota impositiva por el equivalente a $141 por cada metro cúbico afectado o la parte

proporcional de la cuota, a la fracción afectada con las sustancias contaminantes

señaladas en el inciso b) del artículo 69 V Bis de este Código.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

105

Si el agua fue contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo, la

cuota se pagará por cada contaminante.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69 V BisÍndice de la leyArt. 69 V Quáter →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis