Artículo 69 V Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 V Ter. - Este impuesto se causará en el momento en que se depositen, desechen o
descarguen al agua, sustancias contaminantes en el territorio del Estado, aplicando lo
siguiente:
I. Contaminantes Básicos: deberá aplicar una cuota impositiva por el equivalente a $108 por
cada metro cúbico afectado o la parte proporcional de la cuota, a la fracción afectada con
las sustancias contaminantes señaladas en el inciso a) del artículo 69 V Bis de este Códi go.
II. Contaminantes Metales y Cianuros, se deberá aplicar en las descargas residuales una
cuota impositiva por el equivalente a $141 por cada metro cúbico afectado o la parte
proporcional de la cuota, a la fracción afectada con las sustancias contaminantes
señaladas en el inciso b) del artículo 69 V Bis de este Código.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Si el agua fue contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo, la
cuota se pagará por cada contaminante.
Fuente oficial: consultar publicación
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