Artículo 69 V Quáter
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 V Quáter.- Los contribuyentes presentarán declaraciones trimestrales, mediante la
forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los diez días siguientes al trimestre en
que se causó el impuesto, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Carácter General que
emita y publique la Secretaría en el
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis