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Código Financiero

Artículo 69 V Quáter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 V Quáter.- Los contribuyentes presentarán declaraciones trimestrales, mediante la

forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los diez días siguientes al trimestre en

que se causó el impuesto, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Carácter General que

emita y publique la Secretaría en el

Fuente oficial: consultar publicación

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