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Código Financiero

Artículo 69 V Quinquies

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 V Quinquies. - Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, además de

las obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales aplicables,

tendrán las siguientes:

I. Realizar su inscripción en el registro público estatal de la materia ante la Secretaría del

Agua.

II. Los responsables de las descargas de aguas residuales deberán realizar los muestreos,

análisis, registros de resultados de la forma y frecuencia previstos en las Normas Oficiales

Mexicanas establecidas en el artículo 69 V Bis de este Código.

Para el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emitirá las Reglas de

Carácter General correspondientes, que serán publicadas en el

Fuente oficial: consultar publicación

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