Artículo 69 V Sexies
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 V Sexies. - Para determinar la base gravable las autoridades fiscales podrán
considerar los libros y registros de contaminantes, cual sea su denominación, que los
contribuyentes obligados al pago del impuesto deban tener conforme a las disposiciones legales
sean de carácter fiscal, mercantil, ambiental o para dar cumplimiento a las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de ecología y medio ambiente.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis