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Código Financiero

Artículo 69 V Sexies

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 V Sexies. - Para determinar la base gravable las autoridades fiscales podrán

considerar los libros y registros de contaminantes, cual sea su denominación, que los

contribuyentes obligados al pago del impuesto deban tener conforme a las disposiciones legales

sean de carácter fiscal, mercantil, ambiental o para dar cumplimiento a las Normas Oficiales

Mexicanas en materia de ecología y medio ambiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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