Artículo 69 V Septies
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 V Septies. - En lo no previsto en la presente Sección, se aplicará de manera
supletoria, la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, así como la legislación
federal que resulte aplicable, en tanto sus disposiciones no resulten contrarias a la naturaleza
del presente Código.
Los recursos recaudados derivados del impuesto previsto en e sta Secc ión se destinarán a
acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
Sección Primera
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
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