Código Fiscal de la Federación · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo I — Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Artículo 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución aun gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREDIAL. LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL D (2a./J. 218/2009)
- PREDIAL. LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL D (268)
- CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. LAS REFORMAS PUBLICADAS EN SU GACETA OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1997, SON LAS QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE SU VIGENCIA. (2a. CXXXVII/99 )
- CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DISPONEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 25 Y (62)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42-A DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINT (P. CLIV/2000 )
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