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CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. LAS REFORMAS PUBLICADAS EN SU GACETA OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1997, SON LAS QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE SU VIGENCIA.

Clave: 2a. CXXXVII/99 · Registro digital (IUS): 192828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 479

Las modificaciones, reformas, derogaciones y adiciones al Código Financiero del Distrito Federal, publicadas en su Gaceta Oficial el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, son las que deben de ser tomadas en consideración para efectos de su vigencia, pues la segunda publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, sólo tuvo como objeto lograr una mayor difusión, como se advierte del transitorio segundo del decreto de reformas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192828-994925a8/codigo-financiero-del-distrito-federal-las-reformas-publicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1728/98. Cinemáximo, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1999. Mayoría de tres votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

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