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CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DE PUBLICAR EL DECRETO QUE LO REFORMA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

Clave: I.1o.A.127 A · Registro digital (IUS): 179979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1301

La publicación de las normas tiene como finalidad hacerlas del conocimiento de sus destinatarios para que resulten de observancia general y surtan sus efectos con posterioridad a tal etapa del proceso legislativo; de modo que tratándose de leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se satisface esa exigencia cuando se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hecho que otorga la certeza de que los habitantes de la capital del país conocen la ley aprobada y promulgada a partir de que apareció en el citado medio de difusión oficial, de ahí que el legislador haya reconocido que ese acto es presupuesto suficiente para que la norma se aplique y acate. Ahora, el hecho de que el artículo 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal disponga que tales leyes también deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación sólo tiene como finalidad una mayor difusión, como expresamente lo reconoce el legislador, lo que responde a las circunstancias socio-políticas que imperan en la capital del país, resultando de interés social conocer las normas que la rigen. Sin embargo, jurídicamente no puede aceptarse que la omisión de publicar el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal que expidió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Diario Oficial de la Federación implique un vicio a las formalidades del proceso legislativo, ya que la etapa de publicación queda satisfecha cuando la norma aparece en la Gaceta Oficial, en la medida en que a través de ese acto conocen su contenido los sujetos destinatarios, con lo que se satisface la finalidad perseguida haciendo viable que se exija la observancia de lo dispuesto por el legislador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179979-7ea1e97e/codigo-financiero-del-distrito-federal-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/2004. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 15 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 479, tesis 2a. CXXXVII/99, de rubro: "CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. LAS REFORMAS PUBLICADAS EN SU GACETA OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1997, SON LAS QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE SU VIGENCIA." y tesis 2a./J. 169/2004, en la página 389 de esta publicación. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 156/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 389, con el rubro: "LEYES Y DECRETOS EXPEDIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA SÓLO ES NECESARIA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL."

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