CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DISPONEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-
Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esencia establecen, el primero de ellos, la rectoría económica del Estado, la cual se cumple cuando éste, entre otras acciones, alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas y, el segundo, que el Estado organizará el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Ahora bien, dichos postulados ahí garantizados no se ven menoscabados por la legislación tributaria, al disponer la actualización de las contribuciones y sus accesorios en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la carga económica que implica para los contribuyentes, al tener su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, cuyo objeto es sufragar el gasto público, permite que el Estado cumpla cabalmente con sus fines sociales, entre los que se encuentran el desarrollo y el bienestar colectivo, por lo que no vulnera la rectoría económica, ni la planeación democrática del desarrollo nacional, sino más bien permite su consecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921134-f4b789bf/contribuciones-los-articulos-17-a-y-21-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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