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ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS FISCALES. LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P. XCVII/99 · Registro digital (IUS): 192751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 13

La garantía de equidad tributaria consagrada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es transgredida por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en mil novecientos noventa y uno por establecer el mismo tratamiento a las personas que son contribuyentes y a las que no lo son del impuesto sobre la renta, en función de que la actualización y recargos previstos en los numerales señalados son consecuencia de la omisión en el pago de las contribuciones, situación que resulta la misma para ambos tipos de personas, lo que revela que frente a esta situación jurídica relevante para efectos fiscales se está otorgando el mismo tratamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192751-ba40f84d/actualizacion-y-recargos-fiscales-los-articulos-17-a-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2534/98. Colegio Peninsular, A.C. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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